Nos encontramos, ante la eterna polémica sobre la idoneidad de pernocta de niños de corta edad con su padre.
Sobre este asunto cabe señalar la abundante contradictoria y contrapuesta Jurisprudencia sobre el asunto. En este sentido, parecería conveniente que el Tribunal Supremo llegase a pronunciarse sobre este tema lo que evitaría no pocas disputas en los Juzgados de instancia.
Así por un lado, en sentido contrario a la pernocta de niños no lactantes menores de 3 años, la SAP Jaén 3ª de 20 de diciembre de 2010 expone que, la fijación correcta de la pernocta del padre con el hijo,