El divorcio ante notario ya es una realidad. El pasado día 3 de julio de 2015, se publicó en el BOE, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que permite, solicitar y tramitar el divorcio ante notario (lo que ya se conoce como divorcio notarial).

  • Requisitos para iniciar un divorcio ante notario:

- Debe haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Los cónyuges deben de estar de acuerdo en los términos de la separación o divorcio: pensión compensatoria, uso vivienda conyugal, etc…
- No deben existir hijos menores de edad o incapacitados, comunes o no comunes.

  • Documentos necesarios:

- Volante o certificado de empadronamiento
- Certificación literal de la inscripción del matrimonio, expedida por el Registro Civil correspondiente
- Certificación literal de nacimiento de los hijos, expedida por el Registro Civil correspondiente.
- Libro de familia (para acreditar la inexistencia de hijos)

  • La intervención del Abogado es necesaria a fin de asesorar correctamente a los cónyuges.

Así lo dispone el segundo párrafo del art. 82 del Código Civil: Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio.

  • Al igual que el divorcio “judicial”, el divorcio ha de hacerse o ante el Notario del último domicilio común o el Notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.

Será necesario, por lo tanto, acreditar el domicilio mediante volante o certificado de empadronamiento, o cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente.

Si desea saber el por qué de esta reforma legal que permite el divorcio ante notario, no dude en ponerse en contacto.