¿Se puede modificar una sentencia de divorcio?
Puede modificarse siempre que haya existido una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges o por el juez.
¿En qué ocasiones puede llevarse a cabo dicho cambio?
La clave está en la concurrencia de nuevas y permanentes condiciones que no existían en el momento de dictarse dicha Sentencia y que son de suficiente entidad como para requerir de una modificación.
¿Qué cuestiones pueden modificarse?
Puede cambiarse tanto el importe de las pensiones (pensión de alimentos o pensión compensatoria), como el régimen de visitas, así como la atribución de la custodia de los hijos menores de edad.
Para el caso de las pensiones, se pueden tener en cuenta las nuevas necesidades económicas de los beneficiarios (hijos o ex-conyuge) y la nueva situación económica del obligado al pago.
Así, por ejemplo, si el progenitor se ha quedado en paro, si el hijo ha accedido a un empleo o si el beneficiario de la pensión compensatoria ha contraído nuevo matrimonio, dichas pensiones pueden reducirse e incluso extinguirse.
¿Cómo pueden solicitarse este tipo de modificaciones?
Para plantear judicialmente estas nuevas situaciones, en orden a modificar el contenido de la Sentencia originaria, debe plantearse una Demanda de Modificación de Medidas.
En dicha Demanda puede solicitarse la modificación provisional de las medidas o acudir diréctamente a una modificación definitiva de las mismas, dependiendo de la urgencia de la cuestión cuya alteración se plantéa.
Para más información sobre este tipo de cuestiones no dudes en consultarme.
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