Cuando el progenitor custodio quiere trasladarse a vivir fuera de España de manera justificada y quiere llevarse a sus hijos, debe pedir la autorización al otro progenitor, ya que la decisión sobre el lugar de residencia de los menores, tanto dentro como fuera de España, entra en el ámbito de la patria potestad y, si los progenitores no se ponen de acuerdo, debe suplir su decisión un juez.
Nos vamos a centrar en los supuestos en que los progenitores tienen ya una sentencia de divorcio o de medidas paterno filiales con el régimen de guarda sobre los hijos menores. En estos casos cabe presentar, o bien una modificación de medidas de la sentencia, o bien la solicitud judicial de concesión de la facultad de decidir al padre o la madre por vía del art. 156 del CC. La elección de uno u otro procedimiento dependerán, siempre, del caso concreto.
A modo resumen, ¿ puede llevarme a mi hijo fuera de España? la respuesta rotunda es NO. Es necesario los derechos del otro progenitor. De lo contrario podríamos incurrir a un delito de sustracción de menores.
Procedimiento a seguir: mediante un convenio regulador de mutuo acuerdo o bien mediante la vía judicial.
Como conclusión hay que valorar cada caso concreto y de forma particular, si este es tu caso no dudes en consultarme.
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