El ciudadano debe ser resarcido de los daños patrimoniales que sufran como consecuencia de daños ocasionados por acción u omisión de las Administraciones Públicas.
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
CASOS PUEDEN DAR LUGAR A EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
La exigencia de responsabilidad patrimonial, generada por el defectuoso o mal funcionamiento de la Administración, se puede producir por los siguientes casos, que señalamos no de forma exhaustiva:
1.- Responsabilidad patrimonial derivada de un error médico o de una negligencia médica
2.- Responsabilidad patrimonial derivada de un accidente ocurrido en la calle, por mal estado de la vía pública o acera
3.- Responsabilidad patrimonial ocasionada al Funcionario Público o personal laboral de la función pública
4.- Responsabilidad patrimonial por las lesiones ocasionadas a un ciudadano por la falta o defectuoso mantenimiento de un Organismo Público y que le ocasiona lesiones
CARACTERÍSTICAS PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
Los requisitos que deben concurrir para la procedencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública:
- Realidad de un resultado dañoso, incluyéndose en el daño el núcleo cesante.
- La antijuridicidad del daño o lesión, viniendo dada la calificación de este concepto tanto por ser contraria a derecho la conducta del autor, como, principalmente, porque la persona que la sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, cuestión necesitada de ser precisada en cada caso concreto.
- Imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración merced a la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece.
- El nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso. Debiendo el daño ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa.
INDEMNIZACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de ciencia o de la técnica existentes, en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
De oficio o por reclamación de los interesados mediante solicitud que reúna los requisitos del artículo 110 de la Ley 30/1992, estos son: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa al que se dirige así como demás particularidades exigidas en su caso, por disposiciones especificas.
Plazo: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Plazo de resolución: Si se trata del procedimiento general, el plazo máximo de resolución es seis meses. Transcurridos dicho plazo sin haberle sido notificada resolución alguna se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.
Si lo desea puede ponerse en contacto y le facilitaré el modelo de solicitud
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